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Condiciones Generales de Compra

CIAL. DE ELECTRÓNICA Y SEGURIDAD, S.L.(CODELSE) indica a continuacion sus condiciones generales de compra para sus proveedores:


1. Disposiciones generales

• a. Las condiciones particulares del pedido o de los anexos si los hubiera, contrarias a las condiciones generales, prevalecerán sobre éstas.

• b. La aceptación del pedido por el Proveedor significará la renuncia a sus condiciones de venta y que admite, a todos los efectos, las establecidas en estas condiciones generales.

• c. El Proveedor reconoce al aceptar el pedido, que ha recibido de CODELSE todas las indicaciones necesarias para su cumplimentación.

• d. Todo material, equipo o servicio objeto del presente pedido deberá suministrarse con todos los certificados en español, de conformidad CE, de marcado CE... de materiales u otros que la reglamentación aplicable y directivas europeas en vigor les puedan afectar. Del mismo modo los manuales de funcionamiento y mantenimiento deberán suministrarse en español.

• e. No se podrá realizar ninguna modificación del Producto sin la previa aceptación por escrito de los nuevos productos modificados por parte de CODELSE. No se podrá imputar a CODELSE ninguna modificación a no ser que ésta sea confirmada y se formalice mediante una cláusula adicional al Pedido.

• f. El Proveedor se compromete durante un periodo de 10 años, a contar desde la fecha de entrega, a suministrar las piezas de recambio y/o aquellos consumibles relacionados con el Producto, y a indicar, si las piezas de origen ya no estuvieran disponibles, aquellas piezas equivalentes de sustitución y a efectuar sin gasto para la Empresa todos los estudios de adaptación necesarios.

• g, En caso de no recibir acuse de recibo del presente pedido, se entenderá que el Proveedor acepta todas las condiciones indicadas en él, incluidos precios, plazos de entrega, relación de materiales etc.


2. Precio y Facturación

• a. Los precios indicados en el pedido son firmes, fijos y no sujetos a revisión e incluyen todos los conceptos derivados del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor a excepción del IVA o impuesto que lo sustituya.

• b. Se enviará factura original y copia a la dirección indicada en el pedido. Es obligatorio indicar en la factura el número del pedido correspondiente, así como el código IBAN (International Bank Account Number) y BIC (Bank Identifier Code) del Proveedor donde realizar el pago.

• c. La forma de pago estándar será mediante transferencia excepto en aquellos casos donde se pacte otra forma.

• d. No se procederá al pago sin haber recibido el material o equipo ni la documentación requerida en este pedido.


3. Transportes, embalajes, entrega y responsabilidad

• a. El material deberá entregarse en el punto de destino indicado en el pedido.

• b. En el precio del pedido está incluido el embalaje adecuado para el material o equipo, así como para el medio de transporte a utilizar, salvo que se especifiquen otras condiciones en el pedido.

• c. Todo envío o entrega debe ir acompañado del correspondiente albarán en el que figure el número de pedido, así como toda la documentación exigida en el mismo.

• d. Hasta que no se produzca la entrega del material o equipo, el Proveedor será el responsable de los daños producidos al mismo y para la cobertura de los cuales deberá subscribir los correspondientes seguros en cuantía suficiente.


4. Garantías

• a. El Proveedor garantiza que el material o equipo será nuevo y estará libre de vicios o defectos aparentes u ocultos

• b. El plazo de garantía será, como mínimo, de (1) año a partir de la entrega, excepto para material o equipo que incluya instalación por parte del Proveedor, en cuyo caso el plazo de garantía será hasta que ocurra el primero de los siguientes supuestos:

• I. Mínimo, un año desde la puesta en marcha.

• II. (18) meses desde la entrega.


5 Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual

• a. CODELSE no otorga al Proveedor bajo este pedido, derecho alguno de propiedad intelectual o industrial.

• b. El Proveedor asumirá la responsabilidad por la violación de este derecho, así como los perjuicios directos o indirectos que cause a CODELSE.

• c. El Proveedor queda obligado a mantener el carácter confidencial de toda la información relacionada con este pedido y a utilizarla exclusivamente para ejecutar las prestaciones derivadas del mismo.

• d. La constatación de vicio o defecto implica la sustitución de la mercancía por parte del Proveedor.


6. Penalizaciones

• a. El incumplimiento por parte del Proveedor del apartado 2.b supone unos gastos para CODELSE que le serán repercutidos al Proveedor íntegramente siendo deducidos del importe del pedido

• b. Por cada semana o fracción de retraso en la entrega se descontará del importe del pedido un (1%) del mismo hasta un límite máximo del (5%) en concepto de penalización por demora. Dicha penalidad entrará en vigor de forma automática sin que se requiera notificación alguna de CODELSE al Proveedor. Se entenderá como entregado aquel material que corresponda con lo solicitado y no contenga defecto o mal función. Además de lo indicado, CODELSE se reserva el derecho a reclamar por daños y perjuicios producidos por este retraso.

• c. En caso de que el Proveedor incumpliera la legislación vigente en el marco de este pedido indemnizará a CODELSE por cualquier daño o perjuicio que se derive.

• d. El incumplimiento del apartado (5.c) facultará a CODELSE para dar por terminado el Pedido, y el Proveedor deberá satisfacer una penalidad del 25% del importe facturado en los doce (12) meses anteriores al incumplimiento. Si no hubiesen transcurrido doce (12) meses el 25% de penalidad se calculará sobre la cantidad total facturada desde el día de inicio del Pedido hasta el día en que hubiere tenido lugar el incumplimiento.

• e. Podrá CODELSE, además de todo lo anterior, ejercitar la acción para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le ocasionen por este incumplimiento. Las penalidades que se establecen en este apartado (6) cumplen una función cumulativa.

• f. Todo lo estipulado en este apartado (6) es de aplicación sin perjuicio de lo estipulado en el apartado (7)


7. Resolución, Cesión y Arbitraje

• a. El presente pedido se extinguirá:

• I. Por la llegada del término pactado

• II. Por incumplir cualquiera de las Partes sus obligaciones

• III. Por mutuo acuerdo de las Partes

• IV. Por cumplimiento del objeto contractual

• V. Por la quiebra de cualquiera de las Partes

• VI. Por la suspensión de pagos de cualquiera de las partes

• VII. Por el desistimiento del dueño de la obra, al amparo del art.1594 del Código Civil.

• VIII. Por retraso en la entrega superior a un 20% respecto a lo pactado.

• b. CODELSE se reserva el derecho a cancelar el pedido unilateralmente, siempre y cuando no implique gastos de producción para el proveedor avisando con una antelación superior al 25% de la fecha de entrega. En caso de implicar producción, podrá pactarse indemnización.

• c. Ninguna de las Partes podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones que resulten del presente Pedido sin el permiso escrito de la otra Parte.

• d. Jurisdicción: Las controversias que surjan entre las partes y que recaigan sobre el cumplimiento, interpretación o extinción del presente Contrato se someterán al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Torrelavega.


APARTADOS ADICIONALES DE APLICACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE SERVICIOS

8. Alcance del trabajo y naturaleza del Proveedor

• a. La prestación de los servicios objeto del pedido respetarán todas las normas o regulaciones establecidas en la legislación vigente.

• b. Será por cuenta del Proveedor la obtención de los permisos que fuesen requeridos por las disposiciones legales aplicables.

• c. El Proveedor cuenta para ello con la necesaria experiencia, especialización, capacidad técnica, recursos materiales, humanos y estructura que le permiten prestar los referidos servicios.

• d. El Proveedor asume también la obligación de designar un encargado de dirigir y controlar a su personal. Dicho encargado pertenecerá a la plantilla del Proveedor y a él corresponderá impartir las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento del objeto del pedido. Será, además, el único interlocutor entre el personal del Proveedor y la persona o personas designadas por CODELSE para la coordinación y el control de la prestación de los servicios o ejecución de las obras. Asimismo el Proveedor se compromete a que los seguros por él formalizados contengan la renuncia de los derechos de subrogación por parte de los aseguradores frente a CODELSE.

• e. El proveedor será sometido a proceso periódicos de inspecciones de los servicios prestados de manera que facilitará toda la información requerida por Codelse, se evaluarán las condiciones de cumplimiento de los pedidos efectuados así como el desempeño en materia ambiental y de prevención de riesgos laborales en base a los requisitos que le hayan sido comunicados


9. Documentación requerida para el pago de facturas

• a. El Proveedor remitirá inicialmente a CODELSE certificación negativa de descubierto emitida por el órgano competente de la Seguridad Social. Posteriormente, cada factura deberá ir acompañada de copia de los modelos TC1 y TC2 que acredite el pago de las cantidades que por dichos conceptos correspondan. Se remitirá también la lista de los trabajadores que vayan a ser empleados en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio. A falta de copia, se suspenderá el pago de la factura presentada. Una vez aportada la documentación a que se refiere este párrafo, se procederá a efectuar el pago de la citada factura.

• b. Cuando el Proveedor esté incluido en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, acompañará a sus facturas copia del documento TC1/15 que acredite el ingreso de las cuotas que correspondan a dicho régimen. A falta de copia, se suspenderá el pago de la factura presentada. Una vez aportada la documentación a que se refiere este párrafo, se procederá a efectuar el pago de la citada factura


10. Cumplimiento de la Legislación en Prevención de Riesgos Laborales

• a. El Proveedor responderá frente a CODELSE del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular del establecimiento, seguimiento y ejecución de un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en aquellos supuestos que la Ley contemple. CODELSE comunicará al Proveedor los posibles riesgos relacionados con nuestras instalaciones/ equipos que le afecten en el trabajo que va a realizar, las medidas de prevención para evitar el resultado dañoso y aquellas consignas de Seguridad y Salud que le sean de aplicación. La información anterior se adjunta en las Normas de seguridad, salud y Medio Ambiente para contratistas que se entrega al Proveedor en el momento de la firma del contrato o, en su defecto, antes del comienzo de los trabajos y que este deberá cumplir para un adecuado funcionamiento preventivo entre ambas partes. El Proveedor entregará, por el medio que se le indique en su caso, la documentación que le sea requerida en materia de prevención de riesgos laborales, cumpliendo las consignas de Seguridad y Salud de CODELSE. Todo gasto que sea satisfecho por CODELSE como consecuencia de una infracción en materia de Seguridad Social, laboral o salarial cometida por el Proveedor, dará derecho al reintegro de tales gastos. Este derecho de reintegro se extenderá, en su caso, a los gastos que se causen a CODELSE en toda clase de reclamaciones, judiciales, extrajudiciales, o administrativas, siempre que el origen de la reclamación sea el incumplimiento por el Proveedor de las citadas obligaciones.

• b. El Proveedor será responsable de los accidentes que originados por sus equipos o por su personal, afecten al personal propio o ajeno, así como de los daños causados a nuestras instalaciones o aparatos, o las de nuestros clientes

• c. CODELSE se reserva el derecho de parar cualquier trabajo, impedir la entrada o desalojar de las instalaciones a cualquiera de los empleados del Proveedor que infrinjan las mencionadas normas y consignas, yendo a su cargo las pérdidas económicas ocasionadas.


11. Seguros

• a. El Proveedor suscribirá con una Compañía de Seguros una Póliza que cubra la responsabilidad civil que pudiera serle exigida como consecuencia de la ejecución de la obra o la prestación del servicio objeto de este pedido